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INFORMATIVO DIGITAL
Bienestar laboral: no sólo es por ti, es la estrategia que suma ceros en la cuenta de resultados
Los empleados más motivados aumentan la productividad (hasta un 31%) y las ventas (un 37%)
Llega el lunes. Avanza el reloj e incrementa el bajón por tener que afrontar el día... ¡Y toda una semana laboral! ¿Por qué ocurre esto? ¿Hay cada vez más personas descontentas en su empresa? Según el estudio 'Absentismo laboral en España 2025: ¿Por qué no vas al trabajo?', elaborado por Vivofácil, casi la mitad de los profesionales encuestados, el 46%, ha pensado ausentarse por malestar emocional.
Más datos. El III Informe Mundial de la Felicidad en el Trabajo asegura que el 98% de los profesionales considera que su empleo debería hacerles felices, pero solo el 48% se siente así en su día a día laboral, lo que refleja una brecha significativa en este ámbito. El estudio advierte que la felicidad ya no es algo superficial en las organizaciones: «ha pasado a convertirse en un imperativo estratégico dentro de las compañías que desean crecer en competitividad y sostenibilidad».
ABC, lee la noticia completa AQUÍ
El Supremo limita los criterios para exonerar la deuda de particulares
El deudor deberá aportar el detalle de todos los créditos al solicitar la exoneración
El Tribunal Supremo (TS) ha limitado los criterios que permiten a los particulares y pequeños empresarios acogerse a la exoneración del pago de sus deudas. En cuatro sentencias recientes, que sientan jurisprudencia, el TS establece que el deudor tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende que sean exonerados.
Hasta la fecha, cuando el deudor solicitaba el perdón de sus deudas ante el juzgado no tenía que especificar toda la lista de sus créditos, pero ahora el Supremo exige el máximo detalle para aumentar el control y evitar que el perdón se otorgue de forma generalizada. Por eso, las deudas que no figuren en la solicitud no van a ser exoneradas. Según un documento del gabinete técnico al que ha tenido acceso este diario, “esta exigencia preserva la competencia del juez para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, sin que su resolución sea un cheque en blanco a rellenar con posterioridad a la aprobación”.
La Vanguardia, lee la noticia completa AQUÍ
El TSJPV declara no ajustado a derecho el despido colectivo de Maderas de Llodio SAU, Álava
La empresa Maderas de Llodio SAU tiene un único cliente: su propio dueño. Desde 2021, la empresa fabrica tableros de madera contrachapada en Llodio, localidad de la provincia de Álava, y se los entrega al Grupo Garnica, que la adquirió en 2018, la convirtió en maquiladora y desde entonces decide cuántos pedidos le manda, a qué precio y cuánta producción va a cada planta.
Cuando en otoño de 2025 Garnica quiso trasladar el 40% de esa producción a sus fábricas de Francia y La Rioja y despedir a 35 trabajadores en el proceso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) puso el freno: porque no es una crisis productiva, es una decisión de gestión sin causas suficientemente acreditadas.
Confilegal, lee la noticia completa AQUí
110.000 euros de sanción a Uber Eats por contratar irregularmente a «riders» extranjeros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso presentado por Uber Eats contra la sanción interpuesta por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya. Y así, ha confirmado la sanción de más de 100.000 euros a la empresa por contratar a riders extranjeros como falsos autónomos, sin contar con autorización estatal para trabajar.
Los servicios de comida a domicilio se han convertido en los últimos años en uno de los más solicitados por los ciudadanos. Algo que ha hecho que la figura del «rider», el repartidor que acude presto con lo víveres en bicicleta, se haya puesto en el centro de todas las miradas. También, en cuanto a normativa y protección de los derechos de los trabajadores.
Confilegal, lee la noticia completa AQUí
Un «amor prohibido» en la empresa que acaba en despido: no informaron de la relación, y acabó despedida por conflicto de intereses
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha valorado que el «amor prohibido» entre una trabajadora y su jefe directo no es motivo suficiente para el despido disciplinario de la empleada. Ello, debido a que no afectó en ningún momento a su rendimiento profesional, pese a incumplir las normas internas.
Las relaciones sentimentales dentro de las compañías suelen ser frecuentes. Y es que el tiempo compartido acaba convirtiéndose en cariño y, en ocasiones, en algo más.
Confilegal, lee la noticia completa AQUí
Calcular erróneamente la indemnización de un despido hace que pase de ser objetivo a improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado claro que cuando la empresa calcula mal la indemnización aplicando un salario y una antigüedad inferiores a los reales, y la diferencia es relevante, el despido deviene improcedente, sin posibilidad de salvarlo como «error excusable».
Así lo considera el tribunal en su resolución nº , en la que desestima el recurso de suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil o penal— de AB Azucarera Iberia y confirma la declaración de despido improcedente de un trabajador, a pesar de que había causas económicas acreditadas, por haber vulnerado el requisito esencial de indemnización que se desprende del despido objetivo.
Confilegal, lee la noticia completa AQUí
El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea de los tramos más altos
Siete Comunidades Autónomas obligan a las rentas altas a tributar por encima del 50%
España destaca en 2026 como una de las economías que, a escala europea y de los países desarrollados, más grava a los contribuyentes a través de su Impuesto sobre la Renta. El tipo impositivo del nivel más alto del IRPF en nuestro país, del 54% sumado el tramo autonómico y el estatal, se sitúa a 20 puntos de diferencia de la media del Viejo Continente, que está en el 34%. Solamente se encuentran por encima de nuestro país, Dinamarca (55,9%), Francia (55,4%) y Austria (55%).
Los expertos fiscalistas aseguran que cualquier proporción que alcance los 50 puntos porcentuales, o tasas que superen esta cifra, deben considerarse gravámenes puramente "confiscatorios".
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
Hacienda retendrá 43 euros al mes del SMI que solo se recuperarán si presentan la Renta
El Gobierno aprueba una deducción que no evitará el recorte de las nóminas
El Gobierno ha elevado el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.221 euros al mes en 14 pagas, una cuantía que ha anunciado que no tendrá que asumir el pago de IRPF. No obstante, la fórmula elegida por el Ministerio de Hacienda implica que cada mes se retendrá una parte de la nómina de los trabajadores que tienen este salario y que solo recuperarán si presentan la declaración de la Renta, a lo que no están obligados con este nivel salarial.
En concreto, estos trabajadores verán descontados de su nómina 523 euros anuales en concepto de IRPF, una media de 43 euros al mes, según explica a elEconomista.es la economista del Consejo General de Economistas, Raquel Jurado. "Las retenciones tienen un límite del 43% de la diferencia entre tu salario, en este caso, el SMI de 17.94 euros, y 15.876 euros" traslada a este periódico, ya que la segunda cifra señala el umbral de ingresos más alto que no está obligado a tributar.
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
Los sindicatos quieren acortar a un año el proceso de selección de empleados públicos
Denuncian que hay procedimientos que duran tres años desde que se convoca la plaza
A cierre de 2025, 975.500 trabajadores públicos se encontraban en una situación de inestabilidad laboral por las altas cotas de temporalidad que registra el sector público en España. En los últimos cuatro meses de 2025, temporalidad de estos empleados se encontraba en el 26,8%, más del doble de la registrada en el sector privado, y casi 20 puntos –18,8 concretamente– más de lo que permite la Comisión Europea, que la limita al 8%. Por las multas que puede asumir el país si no se reducen los contratos temporales en el sector público, urge tomar medidas para acelerar las contrataciones indefinidas y acortar procesos de selección a un año.
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
El 87% de los trabajadores defiende la jornada laboral de cuatro días
Esta medida coincide con el rechazo a la reducción de horas laborales a 37,5
La jornada laboral de cuatro días se consolida como la alternativa con mayor respaldo social en España. El 87% de los trabajadores se muestra a favor de este modelo, según el Estudio de Bienestar y Salud Laboral en España, elaborado por Edenred, plataforma digital multisolución especializada en beneficios sociales y employee engagement, junto a Savia. Este dato cobra especial relevancia tras el reciente rechazo en el Congreso de los Diputados a la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales.
El respaldo de la semana laboral de 4 días es mayoritario, aunque con ciertos matices. Un 58,3% lo apoyaría solo si no implica una reducción de su salario y un 13,5% si se ajusta la carga de trabajo para evitar una intensificación de la jornada. Uno de cada cinco trabajadores asumiría incluso ver reflejados recortes es sus ingresos. Además, un 15 % aceptaría la jornada de cuatro días aunque suponga impacto salarial, lo que refleja una creciente priorización del bienestar.
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
La brecha salarial se mantiene en España en el 16%: los hombres cobran de media 429,8 euros más al mes que las mujeres
El salario medio de las mujeres fue de 2.163,2 euros al mes y el de los hombres llegó a 2.593 euros
El Día Europeo de la Igualdad Salarial se conmemora este domingo para visibilizar la brecha de género retributiva, que en España se mantiene en el 16% y se explica por factores como la parcialidad y el mayor peso de las mujeres en ocupaciones peor remuneradas.
El salario medio de las mujeres fue de 2.163,2 euros al mes, mientras que el de los hombres alcanzó los 2.593 euros, según el último decil del salario de 2024 de la Encuesta de Población Activa (EPA), lo que arroja una diferencia de 429,8 euros mensuales y una brecha del 16,6%.La brecha salarial marcó su máximo en 2014, cuando alcanzó el 23,8%, momento a partir del cual se ha ido reduciendo, aunque lentamente, hasta mantenerse en torno al 16% desde la pandemia.
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
La Seguridad Social pierde 139.000 trabajadores agrarios y 67.000 del hogar desde 2018 tras las subidas del SMI
Para 2026, esa renta mínima ha vuelto a subir hasta los 1.221 euros mensuales
La Seguridad Social ha perdido casi 139.000 afiliados medios en el Sistema Especial Agrario y 67.600 en el Sistema Especial del Hogar entre diciembre de 2018 y diciembre de 2025, lo que supone una reducción, en valores relativos, del 17% y del 16,5%, respectivamente, según datos estadísticos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) relaciona la caída de afiliados que han experimentado ambos sectores en los últimos años con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), que acumuló un incremento del 61% entre 2018 y 2025, al pasar de 735 euros al mes por catorce pagas a 1.184 euros. Para 2026, esta renta mínima ha vuelto a subir hasta los 1.221 euros mensuales.
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
Los jubilados podrán deducir en la Renta el seguro colectivo de empresa hasta un 75%
El Supremo aclara la tributación de las pólizas contratadas por las firmas antes de 2006
El Tribunal Supremo (TS) aclara qué deducción pueden aplicarse en el IRPF los jubilados que cobran el seguro colectivo de la empresa. El alto tribunal establece que aquellos trabajadores que estuvieran adheridos al seguro colectivo de supervivencia de una compañía (siempre que la póliza se hubiera contratado antes del 20 de enero de 2006) podrán aplicar una deducción del 75% cuando cobren la prestación una vez accedan a la jubilación siempre y cuando hubieran sido ellos y no la empresa los que pagaran la prima.
Es decir, si la compañía les quitaba una parte de la nómina para abonar el seguro colectivo, al haber soportado los trabajadores la carga fiscal durante ese período, pueden aplicarse en la declaración de la Renta una reducción del 75% sobre el importe que cobren.
El Economista, lee la noticia completa AQUÍ
Sin herramientas contra el absentismo: los juzgados ven discriminatorio que las empresas paguen un plus por no faltar al trabajo
Se ha constatado que el absentismo disminuye en los trabajadores que pueden optar a un plus salarial y se reduce más cuanto más elevado es
Las empresas están quedándose sin herramientas para tratar de fomentar que sus empleados no falten a su puesto de trabajo, ya que los juzgados consideran que cualquier medida -tanto de penalización como positiva, en forma de premio a los que sí van- es discriminatoria y debe ser eliminada.
El absentismo laboral, es decir la falta deliberada del trabajador a su puesto, ya sea por razones de salud -baja médica- o de otro tipo -problemas de conciliación, por ejemplo-, se ha convertido en un problema de primera magnitud en el tejido productivo español dada su elevada incidencia. Para las empresas supone un reto, ya que cuentan con menos efectivos para desempeñar su actividad y supone un coste en cotizaciones sociales, sobre todo; para el Estado implica un incremento del gasto público sin precedentes en este segmento y para la sociedad en su conjunto supone una preocupación por el deterioro generalizado de la salud, sobre todo entre los más jóvenes, que son entre los que más crece la incidencia de las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT).
El Mundo, lee la noticia completa AQUÍ

DISPOSICIONES DE LOS BB.OO.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. (Código de convenio n.º 99000155011981). (Publicado el día 21/2/2026)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales. (Código de convenio n.º 99002415011982). (Publicado el día 23/2/2026)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de cuantificación provisional de los incrementos, a cuenta del futuro Convenio colectivo, de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones para los años 2025 y 2026, de la Comisión Paritaria Sectorial del XXV Convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia. (Código de convenio n.º: 99003895011981). (Publicado el día 23/2/2026)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 y de incremento salarial para 2026 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. (Código convenio núm. 99001095011981). (Publicado el día 23/2/2026)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. (Código de convenio núm. 99003445011982). (Publicado el día 23/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA (BON)
LEY FORAL 1/2026, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. (Publicado el día 20/2/2026)
Situación web: Legislación Autonómica/Navarra/Fiscal y tributario/Haciendas locales
BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA (BOTHA)
Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone la inscripción y publicación de las tablas salariales 2026 del convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava. Código convenio 01100635012017. (Publicado el día 20/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS (BOP)
Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de las tablas salariales para el año 2026 correspondientes al convenio colectivo para la actividad de obradores y despachos de confitería, pastelería, repostería, bollería y repostería industrial de la provincia de Burgos. (C.C. 09000485011982). (Publicado el día 20/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE GIPUZKOA (BOG)
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2026 del convenio colectivo sectorial para los y las gestoras de la información y documentación de Gipuzkoa (código 20104415012022). (Publicado el día 20/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE OURENSE (BOP)
TÁBOAS SALARIAIS DO CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DA HOSTALARÍA DA PROVINCIA DE OURENSE 2026-2027. Código de Convenio número 32000215011981. (Publicado el día 20/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PALENCIA (BOP)
Acta de 9 de octubre de 2025 suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA DE PALENCIA. CÓDIGO: 34000695011993. (Publicado el día 20/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA (BOP)
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Sevilla (Código 41000915011982) actualizando tablas salariales para 2025 y 2026. Código 41000915011982. (Publicado el día 20/2/2026)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA (BOP)
Anuncio de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora sobre la resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para Industrias Transformadoras de Materias Plásticas de Valencia, relativa a la publicación de las tablas salariales para el año 2026. Código convenio: 46001305011981. (Publicado el día 20/2/2026)