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INFORMATIVO DIGITAL
Un juzgado frena la jubilación parcial de una trabajadora pública por falta de recambio
La Administración no puede contratar a un sustituto a tiempo parcial; la ley exige condiciones que chocan con las particularidades del empleo público
La justicia ha frenado en seco el intento de una empleada del sector público de acceder a la jubilación parcial. El juzgado de lo social número 1 de Gijón ha desestimado la demanda de la trabajadora que había solicitado el retiro progresivo (o jornada parcial) bajo el amparo del convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias. La razón, como recoge este reciente fallo del 14 de julio, es que la Administración autonómica no puede contratar a un sustituto que reemplace en el puesto a la empleada. El Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo exige al Principado que el reemplazo entre con contrato indefinido y a jornada completa.
CINCO DÍAS, Lea la noticia completa AQUÍ
Todos los días un bocadillo no es sano: la justicia obliga a una empresa a ofrecer menús dignos a sus empleados
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias exige a una empresa de restauración del aeropuerto, especializada en comida rápida, que proporcione comida sana y variada a sus trabajadores
Cuando la empresa tiene obligación por convenio de alimentar a sus trabajadores, esto se convierte en un derecho laboral exigible ante los tribunales. Así ha sucedido en el caso de los empleados de una empresa de restauración del aeropuerto de Gran Canaria, que denunciaron la baja calidad de los menús que recibían durante su jornada laboral. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sido contundente: una ensalada y un bocadillo no cumplen con lo estipulado en el convenio, que exige ofrecer comidas “sanas, abundantes y variadas” (consulte el texto de la sentencia aquí).
El País, Lea la noticia completa AQUÍ
La ocupación en Catalunya alcanza nuevo récord con 3,9 millones de trabajadores
La tasa de paro se situó en el segundo trimestre en el 8,1%, el nivel más bajo desde el 2008
Nunca antes había habido tantos trabajadores ocupados en Catalunya. Un hito que se consiguió en el segundo trimestre del año, cuando el número de personas con empleo alcanzó los 3,94 millones, 94.000 más que en los primeros tres meses del año, según los datos de la Encuesta de Población Activa publicada este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Si se comparan las cifras con las de hace un año, entre abril y junio había 137.100 ocupados más, lo que representa una mejora del 3,6%. La evolución de la tasa de paro también fue positiva, ya que descendió un 0,8% respecto del primer trimestre, periodo en el que fue al alza. El paro bajó en el segundo trimestre un 8,1%, siendo la tasa más baja desde el 2008. Entre abril y junio había 348.300 desempleados, es decir, un 7,5% menos que en el primer trimestre del año y un 11,9% menos que en el mismo periodo del 2024, lo que representa un descenso de 47.000 personas. La tasa de paro hace un año se situaba en el 9,4%.
LA VANGUARDIA, Lea la noticia completa AQUÍ
Seleccionar personal con IA sin cumplir la ley puede costar hasta 40 millones
La Inteligencia Artificial (IA) se ha convertido en una aliada clave para los departamentos de Recursos Humanos. Automatizar el cribado de currículums, agilizar entrevistas o identificar competencias son solo algunas de sus aplicaciones. Sin embargo, su uso en las selección de personal no está exento de riesgos. Desde la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, la Unión Europea refuerza el control legal sobre los sistemas de IA, especialmente aquellos que afectan directamente a los derechos fundamentales de las personas.
Diario Jurídico, Lea la noticia AQUí
El Tribunal Supremo sentencia que no se puede excluir el salario variable a un trabajador que está de baja
La decisión desautoriza el criterio de la empresa, que había denegado este incentivo a la empleada de una cadena de moda española, alegando su situación de incapacidad temporal
El Tribunal Supremo ha emitido una importante resolución judicial que establece que el salario variable no puede ser excluido a un trabajador que haya estado de baja médica, siempre y cuando los objetivos colectivos de la empresa se hayan cumplido. Esta sentencia sienta un precedente significativo en la protección de los derechos retributivos de los empleados durante periodos de incapacidad temporal.
En este caso concreto, el Supremo reconoce el derecho de una trabajadora de una cadena de moda española a percibir el bonus anual por objetivos de su centro de trabajo, correspondiente al ejercicio en que estuvo de baja médica. La decisión del alto tribunal desautoriza el criterio de la empresa, que había denegado este incentivo a la empleada alegando su situación de incapacidad temporal (IT), a pesar de que los objetivos del centro se alcanzaron y el bonus fue abonado al resto de la plantilla.
EL MUNDO, Lea la noticia completa AQUÍ
El Tribunal Supremo permite que un fijo discontinuo vuelva a demandar en los tribunales su antigüedad sin ser cosa juzgada
El fallo unifica doctrina y descarta que la nueva demanda tenga los mismos fundamentos si la primera es anterior al cambio de su doctrina en 2019
No se produce el efecto preclusivo del artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que impide a un trabajador fijo discontinuo, alegar en un segundo litigio hechos o fundamentos jurídicos relativos al cómputo de antigüedad, que, habiendo podido ser alegados en un primer juicio, no lo fueron.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2025, que considera crucial que en 2008 existía una "consolidada doctrina del propio Tribunal Supremo que solo permitía computar la antigüedad de los fijos discontinuos basándose en la prestación efectiva de servicios". Por lo tanto, no se le puede reprochar al trabajador no haber pedido en 2008, en su primera demanda judicial, lo que solo se hizo viable jurídicamente después.
El ECONOMISTA, Lea la noticia completa AQUÍ

DISPOSICIONES DE LOS BB.OO.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Publicado el día 25/7/2025)
Situación web: Legislación Estatal/Tráfico
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se corrigen errores en la de 24 de junio de 2025, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. (Publicado el día 25/7/2025)
Situación web: Legislación Estatal/Laboral y SS/Mutuas de accidentes de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA (BOP)
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL, DE TRANSPORTE INTERURBANOS DE VIAJEROS Y VIAJERAS POR CARRETERA, PARA LA PROVINCIA DE GRANADA. Código 18101745012025. (Publicado el día 24/7/2025)
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (BORM)
Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025. (Publicado el día 24/7/2025)
Situación web: Legislación Autonómica/Murcia/Presupuestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (BOP)
TÁBOAS SALARIAIS DOS ANOS 2021, 2022, 2023 E 2024, PARA O PERSOAL DAS EMPRESAS DO SECTOR DE AXENCIAS MARÍTIMAS, CONSIGNATARIAS, ESTIBADORAS. Código de Convenio número 36000044011981. (Publicado el día 24/7/2025)
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA (DOGV)
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del VIII Convenio colectivo autonómico industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la Comunitat Valenciana 2025. Código 80000745012008. (Publicado el día 24/7/2025)